Ley “Ricarte Soto” aumentará su cobertura a 18 patologías

El decreto de la Ley 20.850 se encuentra en proceso de Toma de Razón por parte de la Contraloría y regirá hasta el 30 de junio de 2019. El presupuesto asignado para la cobertura de estas enfermedades asciende a $ 128 mil millones.

Sábado 13 de enero de 2018

Ley “Ricarte Soto” aumentará su cobertura a 18 patologías

Cuatro nuevas enfermedades se sumarán a la Ley Ricarte Soto, según informó el Ministerio de Salud el viernes pasado. Se trata de: angiodema hereditario, Distonía Generalizada, Tumores Neuroendocrinos Pancreáticos, Hipoacusia severa. Con esta incorporación, 18 serán las patologías de alto costo que tendrán cobertura financiera, beneficiando a casi 8.500 personas.

El decreto de la Ley 20.850 se encuentra en proceso de Toma de Razón por parte de la Contraloría General de la República y regirá hasta el 30 de junio de 2019. El presupuesto asignado para la cobertura de estas enfermedades asciende a $ 128 mil millones.

Además, se incorpora el examen diagnóstico para la pesquiza de enfermedades metabólicas como: Mucopolisacaridosis I, II y VI, Enfermedad de Fabry, Enfermedad de Gaucher y Tirosinemia Tipo I.

Las patologías seleccionadas 

Angioedema Hereditario: Es un problema que afecta el sistema inmunitario. Causa hinchazón, particularmente de la cara y las vías respiratorias, además de cólicos abdominales.
• Tratamiento: Consiste en la administración del inhibidor de C1 esterasa como tratamiento ante episodios agudos de angioedema hereditario con deficiencia de inhibidor de C1 o como profilaxis a corto plazo en caso de personas con angioedema hereditario con deficiencia de inhibidor de C1 que vayan a someterse a cirugía mayor, de cabeza, cuello u oral, en la Red de Prestadores Aprobados.
• Beneficio: El tratamiento con el fármaco garantizado permitirá disminuir el compromiso funcional asociado a las crisis que presentan los pacientes, así como prevenir episodios fatales.

Distonía Generalizada: Es un trastorno del movimiento que causa contracciones involuntarias de los músculos, que pueden ser sostenidas o intermitentes y que causan posturas o movimientos anormales. 
• Tratamiento: La estimulación cerebral profunda es un método de estimulación intracerebral a través de la aplicación directa y controlada de corriente eléctrica a núcleos subcorticales específicos y se realiza a través de un dispositivo de estimulación cerebral profunda que debe ser implantado quirúrgicamente. El tratamiento garantizado consiste en la provisión del dispositivo de estimulación cerebral profunda por el Centro de Referencia del prestador aprobado. La garantía cubre este dispositivo de estimulación y el generador de impulso de recambio, la cirugía de implantación deberá ser cubierta por el seguro de salud correspondiente al beneficiario.
• Beneficio: El estimulador cerebral profundo permitirá disminuir los movimientos involuntarios de los pacientes, mejorando con ello su calidad de vida y la funcionalidad en las actividades de la vida diaria, así como su eventual inserción laboral.

Tumores Neuroendocrinos PancreáticosSon tumores de las células del páncreas. Hay de diferentes tipos y pueden o no causar signos o síntomas.

• Tratamiento: Consiste en la dispensación de los fármacos Sunitinib o Everolimus como tratamiento para la enfermedad progresiva de los Tumores Neuroendocrinos Pancreáticos progresivos y bien diferenciados con enfermedad irresecable, localmente avanzada o metastásica, por un prestador aprobado.

• Beneficio: Los tratamientos incorporados permitirán un aumento en la sobrevida de las personas que reciban los fármacos incorporados en la ley.

Hipoacusia Sensorioneural Bilateral Severa o Profunda Postlocutiva: Pérdida de la capacidad auditiva. y daño en el nervio auditivo. Asimismo, el término postlocutiva, hace referencia a que son personas que adquirieron lenguaje y posterior a eso se les produjo una hipoacusia con las características antes mencionadas.
• Tratamiento: Consiste en la provisión de Implante Coclear unilateral (con todos sus accesorios) por el Centro de Referencia del prestador aprobado. La garantía cubre el Implante Coclear unilateral, accesorios y cambio de procesador. Las prestaciones asociadas a la cirugía de inserción del implante deberán ser cubiertas por los seguros de salud correspondientes del beneficiario.
• Beneficio: El tratamiento con implante coclear permitirá a las personas volver a oír, mejorando con ello su calidad de vida, la posibilidad de reinserción social, laboral/escolar, etc.

Enfermedades metabólicas: Mucopolisacaridosis I, II y VI, Enfermedad de Fabry, Enfermedad de Gaucher y Tirosinemia Tipo ITodas las patologías mencionadas son enfermedades metabolicas poco frecuentes de origen genético, las cuales para su diagnóstico requieren de un examen génetico molecular, el cual hasta ahora no estaba cubierto en la garantía de la Ley.
• Examen diagnóstico: Examen genético molecular según indicación, para las patologías mencionadas.
• Beneficio: Mejorar el acceso de los potenciales beneficiarios a las garantías asociadas a este examen como método diagnóstico para su inclusión.

 

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