Las discriminaciones y confusiones del proyecto de Educación Superior

Es interesante constatar que este texto sigue muy de cerca, por decirlo así, la propuesta hecha por dos rectores de universidades privadas que, curiosamente, cumplen con esas características.

Martes 27 de junio de 2017

Las discriminaciones y confusiones del proyecto de Educación Superior
escrito por

Hugo Lavados, rector U. San Sebastián

La Comisión de Educación de la H. Cámara de Diputados, aprobó algunas definiciones acerca de lo que corresponde al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (CRUCH), junto con condiciones para que las universidades privadas puedan solicitar el ingreso a dicho organismo. Debe hacerse notar que este es el primer trámite de discusión en particular, es decir, respecto al articulado, del proyecto de ley que reforma la Educación Superior.

Debemos considerar que dicho texto surgió de una indicación de integrantes de la Comisión, que acogieron casi sin modificaciones, una propuesta de los rectores de las Universidades Alberto Hurtado y Diego Portales. La indicación aprobada define que al Consejo de Rectores le corresponde asesorar y formular propuestas al Ministerio de Educación en las políticas públicas, conforme a su estatuto orgánico, por lo tanto es la única voz universitaria reconocida en el sistema para relacionarse formalmente con el Gobierno y hacer propuestas en materias de Educación Superior. No se ha señalado qué pasaría con otras funciones del Consejo, como la complejísima e infructuosa tarea de determinar las necesidades nacionales de profesionales y de técnicos, que pasarían a ser funciones de la Subsecretaría de Educación Superior.

Por cierto, otras organizaciones pueden hacer sus planteamientos, pero sin la importancia de lo que señala el CRUCH, ya que se establece por ley que a ese grupo de rectores le corresponde asesorar y formular propuestas. Por eso son relevantes las condiciones que se definan para que una universidad sea parte del Consejo. Este texto no corrige una anomalía ya existente, sino que la reitera y profundiza; es anómalo que esa facultad se atribuya a los directivos máximos de universidades que tienen, a grosso modo, la mitad de los estudiantes de las universidades chilenas acreditadas.

Como ha ocurrido con frecuencia en la tramitación de este proyecto de ley, el texto es confuso y arbitrario, además de discriminatorio. Es confuso como se desprende fácilmente de la lectura de la primera condición para postular a ser admitido en el CRUCH: “a) Poseer una antigüedad mínima, contada desde la fecha de su establecimiento, de 15 años, tiempo durante el cual se deben haber desarrollado de manera consistente las características que exhiben las Instituciones del Consejo”. Dada la heterogeneidad de las universidades dentro del organismo, es interesante hacerse la pregunta de quién y cómo se determinarán esas características ¿serán las de las universidades con 7 años de acreditación o las de aquellas con 3 años? Como señalamos, estas disposiciones discriminan al plantear condiciones arbitrarias, como se deduce del requisito de estar adscrito al régimen de gratuidad de la Educación Superior en los dos años anteriores a la solicitud. Es curioso que este requisito sea obligatorio para estar en el CRUCH, no obstante es una adscripción voluntaria para las instituciones.

Como dijimos, es interesante constatar que este texto sigue muy de cerca, por decirlo así, la propuesta hecha por dos rectores de universidades privadas que, curiosamente, cumplen con esas características. Esos rectores responden a sus obligaciones, al proteger los intereses de sus representadas junto con proponer lo que creen es bueno para el país; en el caso de los parlamentarios que aprobaron la indicación eso es mucho más discutible.

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