¿De qué se habla cuando se habla de Eutanasia?

Si los legisladores deciden avanzar en esta discusión, es imperioso que haya un acuerdo semántico y que no se apruebe una normativa confusa que puede terminar produciendo daños enormes...

Lunes 20 de octubre de 2014

¿De qué se habla cuando se habla de Eutanasia?
escrito por

Jaime Mañalich, director del Instituto de Políticas Públicas en Salud, IPSUSS

Ha reaparecido ante la opinión pública el tema de la Eutanasia. Complejo, con aristas éticas y valóricas que cambian en el tiempo por el envejecimiento y una mayor prevalencia de enfermedades degenerativas, las nuevas tecnologías médicas que pueden mantener pacientes prácticamente en forma artificial, el empeoramiento de la comunicación médico-paciente-familia y una mayor autonomía de los pacientes frente a las decisiones de salud que les afectan, plasmado en la Ley de Derechos y Deberes.

El concepto de eutanasia o “bien morir” es antiguo. Está de hecho, prohibida explícitamente en el Juramento Hipocrático: A nadie daré una droga mortal aun cuando me sea solicitada, ni daré consejo con este fin”. Ello no implica que las sociedades deban reflexionar sobre esto, y tomar decisiones acordes.

No se conoce bien qué piensa la ciudadanía sobre la Eutanasia. En la encuesta Bicentenario de la Universidad Católica/Adimark del año 2012, se señala dentro de un conjunto de muchas otras preguntas que el 52% de los consultados afirman estar a favor de “terminar con la vida de los enfermos incurables es un acto justificable bajo ciertas circunstancias”. Asimismo, la encuesta Nacional de la UDP 2010 señala también entre muchas preguntas, que el 70,2% está de acuerdo con la afirmación: “Un enfermo terminal tiene derecho a solicitar su muerte asistida”. Sin embargo, la falta de definición de un marco conceptual obliga a investigar el tema con mayor profundidad y especificidad.

La Ley de Derechos y Deberes de los pacientes, vigente en Chile, dedica varios artículos al buen morir, señalando que toda persona tiene derecho a negarse a recibir un tratamiento; lo que supone la entrega de información adecuada y no sesgada por parte del equipo tratante (art. 14). En el art. 16 se dice que informada la persona que su condición es terminal, puede negarse a recibir cualquier tratamiento “que tenga como efecto prolongar artificialmente su vida”. La persona puede solicitar el alta (art. 18), aún contra el consejo de sus tratantes y tiene derecho a los cuidados paliativos que le permitan hacer más soportable los efectos de la enfermedad. Esta es una garantía AUGE.

Al revisar textos de Bioética, la definición actual de lo que significa la palabra Eutanasia no es claro, pero el consenso apunta a asimilarlo a lo que antes se llamaba “eutanasia activa”. Es decir, que un profesional de la salud administre algún medicamento cuyo fin directo sea la muerte del paciente. Esto, para diferenciarlo de “sedación terminal”, cuando buscando el alivio del paciente se administran dosis elevadas de fármacos que pueden eventualmente causar el fallecimiento; “eutanasia pasiva”, que es lo que ya está autorizado y no penalizado mediante la mencionada ley de Derechos y Deberes; o “suicidio asistido”, cuando un profesional le entrega al paciente o familiares medicamentos cuya administración producirá la muerte, pero no participa directamente.

De esta manera, se propone que la discusión sobre Eutanasia se base explícitamente en la afirmación: la realización en forma intencional y con conocimiento de un acto con la clara intención de poner término a la vida de otra persona, competente e informada que padece una enfermedad incurable.

La historia obliga a ser muy cautelosos, sobretodo cuando la idea que hay vidas que no valen la pena ser vividas no se originan en el propio paciente, sino en terceros, o peor, el Estado. Se debe recordar con tristeza el programa de Eutanasia nazi con 300 mil personas asesinadas por tener alguna discapacidad física o mental. Este programa fue la base para considerar más adelante como “inadaptados” a judíos, gitanos, homosexuales, y por lo tanto, merecedores también de eutanasia.

El Código de Ética del Colegio Médico, en consonancia con las normas internacionales, señala en su Artículo 9: El médico no podrá realizar acciones cuyo objetivo directo sea poner fin a la vida de un paciente bajo consideración alguna.

Si los legisladores deciden avanzar en esta discusión, es imperioso que haya un acuerdo semántico y que no se apruebe una normativa confusa que puede terminar produciendo daños enormes para enfrentar una situación que, considerada la definición hecha, se resuelve con dignidad y caridad. Suspendiendo tratamientos ya inútiles, tomando definiciones previas que omitan acciones desproporcionadas para una situación clínica terminal, como puede ser practicar una cirugía mayor, conectar a un respirador, ingresar a una Unidad de Tratamiento Intensivo, o incluso, hospitalizar.

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