Salud sexual y reproductiva en personas privadas de libertad

Los derechos sexuales y reproductivos se basan en el principio de la libertad sexual, libre de violencia y de discriminación, entendiendo que la sexualidad de las personas debe protegida y respetada. La vida en las cárceles no es el mejor ambiente, pero estos derechos fundamentales deben ser respetados y protegidos por el Estado.

Martes 11 de abril de 2017

Salud sexual y reproductiva en personas privadas de libertad
escrito por

Erica Castro, académica U. San Sebastián

En Chile, según datos de Gendarmería, cerca de 45.000 personas están recluidas en los centros penitenciarios del país, con una proporción de 92% de hombres y 8% de mujeres.

La situación carcelaria es una de las más duras experiencias a la que puede ser sometida una persona, por las condiciones de hacinamiento, humillación y violencia a la que se expone en el interior de los recintos penales. Este contexto, se relaciona con diversas privaciones como salud, educación, vivienda, derechos sexuales y reproductivos.

Los derechos sexuales y reproductivos se basan en el principio de la libertad sexual, libre de violencia y de discriminación, entendiendo que la sexualidad de las personas debe protegida y respetada. La vida en las cárceles no es el mejor ambiente, pero estos derechos fundamentales deben ser respetados y protegidos por el Estado. Paradojalmente, según los especialistas, uno de los elementos más tensos y generadores de conflicto es la insatisfacción sexual de las personas privadas de libertad, tanto en hombres como mujeres.

Las necesidades sanitarias de las personas reclusas se han abordado poco en investigaciones científicas, no obstante, se describe que en general la atención de salud que reciben los prisioneros/as no cumple con los estándares de salud pública, y en aspectos de salud sexual y reproductiva, a pesar de las sugerencias de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), aún se observa marcadas diferencias y brechas en el ámbito mundial.

Varios estudios demuestran que las personas reclusas corren riesgos adicionales para la salud. Las tasas de VIH/SIDA incrementan de 30 a 40%, y las tasas de hepatitis C son muy altas dentro de los recintos penales. En este escenario, las conductas de riesgo consideran el uso de drogas inyectables, tatuajes, perforaciones corporales y actividad sexual con y sin consentimiento. Muchas de estas personas no son diagnosticas dentro del espacio carcelario y al obtener la libertad, estas infecciones son transmitidas a la población en general.

En lo que respecta a las visitas conyugales o íntimas, muchos espacios carcelarios no cuentan con una infraestructura apta para la formalización de estos encuentros denominados “venusterios”, y así de esta forma entregar condiciones óptimas de dignidad, seguridad, privacidad e higiene. Esto, sin duda, favorece las agresiones sexuales, las relaciones sodomíticas u homosexuales transitorias, principalmente en los penales masculinos, con el consiguiente riesgo de la transmisión de infecciones de transmisión sexual y de una prostitución clandestina. 

De los recintos femeninos se conoce menos, pero las evidencias muestran que si bien el porcentaje de mujeres reclusas es menor, las tasas de transmisión de VIH son mayores en este grupo, producto de falta de estrategias internas y de programas efectivos para evitar la prevención. En este grupo incrementan las relaciones lésbicas y el consumo de drogas. De ahí la importancia de una visión de género en la normativa penitenciaria de algunos países sudamericanos, entre los que se encuentra Chile. 

Si bien tenemos mucho que avanzar en la salud de las personas privadas en libertad, hace algunos meses la Contraloría General de la República ha tomado razón sobre el reglamento para la toma de exámenes de VIH en unidades penales dependientes de Gendarmería de Chile, lo que hace aplicable la ley de VIH/SIDA a la comunidad penal y fortalecer los procesos institucionales de salud pública.

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