¿Las aguas del mar tienen dueño?

Actualmente existen vacíos legales y reglamentarios con respecto al uso y goce de las aguas del mar. La investigación de la académica de la Facultad de Derecho y Gobierno de la U. San Sebastián, Tatiana Celume, plantea la necesidad de avanzar hacia un marco regulatorio medioambiental que regule tanto la actividad extractiva, como su uso e incorporación al régimen público hidráulico y, en consecuencia, a las fuentes naturales de abastecimiento

Martes 17 de noviembre de 2020

¿Las aguas del mar tienen dueño?
escrito por Ana María Morales

El agua del mar se ha convertido en una fuente alternativa de uso debido a la demanda hídrica por parte de distintos sectores productivos como: la minería, la agricultura e incluso para consumo potable.

Esta situación abre una pregunta con respecto a la actividad extractiva de este recurso, su desalación y desalinización, la utilización en procesos productivos y su impacto en el medioambiente.

A diferencia de lo que ocurre con el agua dulce -donde existe un ordenamiento jurídico que parte por la definición de este recurso como un bien nacional de uso público, donde se concede su uso y goce a particulares mediante derechos de aprovechamiento a través de títulos-, en el caso de las aguas marinas existen vacíos legales y reglamentarios, lo que se ha traducido en una discusión social, legal y política que lleva, a lo menos, 15 años.

Para aportar con evidencia a este debate, la académica de la Facultad de Derecho y Gobierno de la Universidad San SebastiánTatiana Celume, realiza una investigación Fondecyt de Iniciación, sobre el libre acceso a las aguas del mar y las limitaciones de carácter ambiental en torno a su aprovechamiento, donde se revisan los argumentos jurídicos, políticos y económicos para la categorización de las aguas marinas, sus formas de acceso y aprovechamiento y su incorporación posterior al continente.

“La dificultad técnica, administrativa y política que existe para regular el uso y goce las aguas del mar, ha conducido a que los particulares que desean aprovechar este recurso se sometan a un régimen extractivo complejo, que utiliza o presupone el empleo de ciertas figuras jurídicas anómalas que justificarían la adquisición de un título para su aprovechamiento. Debido a lo anterior, estimamos necesario llevar a cabo la investigación que se propone sobre la base de la conceptualización jurídica y económica de las aguas del mar para dar cuenta de sus aspectos positivos (aprovechamiento extractivo) y negativos (incidencias ambientales)”, explica Tatiana Celume.

Todas las aguas comparten una misma naturaleza jurídica: son bienes de uso público, así como las plazas, los parques o las calles, pero se establecen límites o normas reglamentarias para la convivencia y utilización de estos espacios.

Al respecto, la académica USS señala que el estudio se centró en distinguir tres dimensiones regulatorias de las aguas: “la primera, relativa a la configuración del régimen jurídico chileno aplicable a las aguas en su fuente de abastecimiento o extractiva, del cual se concluyó que la lógica pública del recurso responde a la finalidad por la cual se extrajo del comercio jurídico privado. La segunda, se refirió a la determinación de las titularidades para aprovechar las aguas y la creación de derechos públicos subjetivos. Y tercero, relativo a la incorporación de las aguas extraídas al tráfico jurídico conforme a las reglas del Derecho Privado”.

La académica concluye que de acuerdo con nuestra legislación de aguas “lo que se necesita es que se generen los mecanismos necesarios y suficientes para que quién explote las aguas del mar, lo haga cumpliendo los estándares normativos adecuados para evitar su contaminación y que su infracción conlleve las sanciones y las penas establecidas en el ordenamiento jurídico”.

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