Gobierno ingresa al Parlamento proyecto que perfecciona sistema de pensiones

La propuesta del Ejecutivo toma como sustento reconocer el esfuerzo individual de los trabajadores; concentrar el esfuerzo fiscal en los más vulnerables, en la clase media y en las mujeres; mejorar las pensiones; evitar efectos negativos; y responsabilidad fiscal.

Martes 6 de noviembre de 2018

Gobierno ingresa al Parlamento proyecto que perfecciona sistema de pensiones
escrito por IPSUSS/Cámara de Diputados

El Gobierno ingresó hoy a trámite legislativo a la Cámara de Diputados, la anunciada reforma al sistema de pensiones que incluye un aumento de la tasa de cotización y un fortalecimiento del pilar solidario.

En concreto, la propuesta se construye sobre la base de cinco principios fundamentales:

1. Reconocer el esfuerzo individual de los trabajadores y respetar plenamente sus derechos de propiedad sobre las cotizaciones y el ahorro previsional que acumulan en sus cuentas individuales.

2. Concentrar el mayor esfuerzo fiscal en los más vulnerables, en la clase media y en las mujeres.

3. Asegurar que cada uno de los cambios ayuden, en forma directa o indirecta, a mejorar las pensiones.

4. Evitar efectos negativos de las reformas sobre el crecimiento económico y la creación de empleos.

5. Responsabilidad fiscal, asegurando la sustentabilidad de largo plazo de los beneficios, en particular los que se financian con el presupuesto público.

En cuanto al Pilar Solidario, se promueve un aumento gradual para los actuales y futuros beneficiarios, pero con incrementos superiores para los de mayor edad; asegurar una pensión de monto constante; facilitar el acceso a personas de los sectores más pobres; y aumentar la seguridad de beneficios por la vía de revisar el cumplimiento de condiciones de acceso tres años después de concedido y por mantener el derecho a PBS o APS de invalidez aun cuando el pensionado reciba ingresos laborales.

Pensiones autofinanciadas futuras

Respecto de las pensiones autofinanciadas futuras, se plantea aumentar gradualmente la cotización para pensiones en cuatro puntos porcentuales, de cargo del empleador; se permitirá a los trabajadores decidir si aportar dicho aumento en su AFP o en alguna administradora de planes de ahorro complementario, que se crean con esta ley; fortalecer los incentivos para el Ahorro Previsional Voluntario; y se instaura un seguro para lagunas previsionales.

Adicionalmente, se modifica el procedimiento de cobranzas de cotizaciones previsionales, denominado Declaración y No Pago Automático (DNPA); se generan incentivos para postergar la edad de retiro (por ejemplo, se plantea comisiones más bajas a afiliados que sigan cotizando después de la edad legal); y se permitirá adquirir antes de pensionarse, con parte de su ahorro, una o más rentar vitalicias diferidas.

También se busca perfeccionar el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión; facilitar el acceso a rentas vitalicias a pensionados con menor saldo; igualar beneficios y deberes entre cónyuges y convivientes civiles; mejorar las pensiones de invalidez y sobrevivencia de trabajadores más jóvenes; generar una compensación previsional por divorcio; y aumentar las pensiones de los beneficiarios legales, entre otros.

Clase media y mujeres

Con el objeto de mejorar las pensiones de la clase media y de las mujeres, se propone la creación de un Aporte Adicional de Pensión para ambos grupos, financiado con recursos del Estado, que beneficiará a los actuales y futuros pensionados de vejez del sistema de pensiones del D.L. 3.500, que cumplan, en régimen, con un umbral mínimo de 16 años de cotizaciones en el caso de las mujeres y 22 años en el caso de los hombres.

Respecto de la clase media, se plantea que el aporte adicional para quienes se encuentren pensionados a la entrada en vigencia de la ley sea de 0,15UF por año cotizado igual o superior al umbral, con un tope de 0,8UF. Para los futuros pensionados no se registra el tope y se adiciona un aporte extra mensual de 0,075UF por cada año cotizado para quienes continúen cotizando después de la edad legal de jubilación.

En el caso de las mujeres de clase media, al aporte anterior se sumará otro mensual de 0,05UF por año cotizado igual o superior a 16 años, con un máximo de 0,2 UF para las pensionadas al momento de la entrada en vigencia de la ley, adicionales a las 0,8 UF antes señaladas, pudiendo llegar en total hasta 1,0 UF.

Las futuras pensionadas recibirán mensualmente 0,05 UF por cada año cotizado igual o superior a 16 años. A este monto se sumará, como un aporte por el esfuerzo realizado, 0,025 UF por cada periodo cotizado sin haberse pensionado después del cumplimiento de la edad legal de pensión.

Los umbrales de años cotizados entrarán en vigencia de forma gradual y, con el objeto de focalizar el beneficio, se establece que la suma de los aportes adicionales más la pensión base del beneficiario no podrá ser superior a 25 UF por mes, pagándose el aporte correspondiente solo hasta completar dicho límite.

Otros avances

El proyecto del ley comprende también normas para incentivar la competencia en la industria de administración de fondos de pensiones; para fortalecer la educación y mejorar la información previsional; y para aumentar la transparencia del sistema de AFP.

Asimismo, para fortalecer la fiscalización, se busca fortalecer las facultades fiscalizadoras de la Superintendencia de Pensiones sobre el Instituto de Previsión Social (IPS); y promover la supervisión basada en riesgos para las comisiones médicas. Además, se crean un Comité de Coordinación entre la Superintendencia y la Comisión para el Mercado Financiero y un sistema centralizado de información de ahorro previsional.

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