El consentimiento informado y el rol de los Comités de Bioética en la investigación

No sólo se trata del cumplimiento de la Ley 20.120 sobre la Investigación científica en el ser humano, sino también de las normas comprendidas en la ley 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación a las acciones vinculadas a su atención en salud.

Lunes 12 de junio de 2017

El consentimiento informado y el rol de los Comités de Bioética en la investigación
escrito por Álvaro Mociño

¿Se puede utilizar la muestra de un paciente para una investigación clínica que se obtuvo a partir de un diagnóstico? ¿Cómo se resguarda la intimidad y privacidad del historial médico? ¿Cuál es la forma de compatibilizar el avance científico con la protección de los animales utilizados en pruebas y ensayos? Todas esas preguntas forman parte de la dimensión bioética. 

Manuel Santos Alcántara, doctor en biología celular y presidente de la Sociedad Chilena de Bioética, participó en un encuentro organizado por el Comité Ético Científico y  la Dirección General de Investigación de la U. San Sebastián (USS), donde expuso sobre los desafíos que tienen los investigadores y los 35 comités de Bioética que existen en nuestro país. 

Santos señala que ha alcanzado alto grado de reconocimiento internacional en materia de investigaciones y ensayos clínicos.  Sin embargo, esta distinción implica una nueva exigencia por parte del Ministerio de Salud para los comités de Bioética que tienen que haber realizado cursos de buenas prácticas de investigación. 

El médico genetista de la Universidad Católica precisa que es cierto que la labor investigativa apunta a lograr el bienestar y mejores condiciones de salud para la población, pero existen normas, metodologías y reglamentos que cautelan su integridad y dignidad. 

En ese sentido, Santos indica que no sólo se trata del cumplimiento de la Ley 20.120 sobre la Investigación científica en el ser humano, sino también de las normas comprendidas en la Ley 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación a las acciones vinculadas a su atención en salud. 

Sobre esta última, la ley es muy estricta, señala por ejemplo, la protección de la ficha clínica de un paciente. En caso de tratamientos invasivos e irreversibles, tales como esterilización, psicocirugía u otro de carácter irreversible, el médico tratante debe contar con el informe favorable del Comité de Ética del establecimiento. También, se dispone que las hospitalizaciones involuntarias deban ser comunicadas a la SEREMI de Salud y a la Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental. Además, ninguna persona con discapacidad psíquica o intelectual o que no pueda expresar su voluntad podrá participar en una investigación científica. 

El académico enfatiza que los proyectos de investigación tienen que ser evaluados por un comité de Bioética debidamente certificado

Desde esa perspectiva,  los investigadores tienen que velar por el valor social, la validez de la metodología de una investigación y el consentimiento informado de las personas o comunidades que participen como voluntarios, además de hacer un seguimiento y exigir que se informe de los resultados a los sujetos de estudio. 

Santos también expresó la necesidad de explorar el impacto de la tecnología digital y las redes sociales y enfatizó que se debe “preservar la intimidad de las personas y que sepan que cuando son objeto de una investigación o encuesta, sus datos se mantendrán en forma confidencial.  De hecho, se han desarrollado consentimientos especiales cuando se trata de proyectos virtuales”, dijo.

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