Cámara de Diputados aprobó proyecto que regula el ciber acoso en la comunidad escolar

La propuesta, enviada a trámite al Senado, promueve que los establecimientos educacionales cuenten con planes de gestión sobre convivencia escolar, que incorporen un protocolo preventivo de estas conductas y medidas reparatorias para la víctima y su familia.

Martes 5 de marzo de 2019

Cámara de Diputados aprobó proyecto que regula el ciber acoso en la comunidad escolar
escrito por Cámara de Diputados /IPSUSS

Por la unanimidad de 150 votos a favor, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto que define y tipifica las conductas constitutivas de acoso y ciber acoso escolar.

La propuesta establece la necesidad de que los establecimientos educacionales cuenten con planes de gestión sobre convivencia escolar, que incorporen un protocolo preventivo de estas conductas, así como medidas de promoción del buen uso de los medios tecnológicos o digitales de comunicación, así como reparatorias para la víctima y su familia.

En particular, la iniciativa introduce en el marco normativo vigente el concepto de ciber acoso escolar y reformula preceptos en materia de convivencia escolar.

En este marco, "se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes", señala el proyecto de ley.

Luego, se indica que todos los establecimientos educacionales deberán contar con un encargado de convivencia escolar, con competencias y experiencia en esta materia y liderazgo, que tendrá que elaborar un plan de gestión sobre convivencia escolar, en función de las indicaciones del Consejo Escolar o el Comité de Buena Convivencia, según corresponda, y será responsable de su implementación.

Asimismo, deberá coordinar un trabajo colaborativo entre los actores de la comunidad educativa, para la elaboración, implementación y difusión de políticas de prevención, medidas pedagógicas y disciplinarias que fomenten la buena convivencia, tales como la educación emocional u otras que apunten en este mismo sentido.

Prevención y reparación

El plan de gestión de convivencia escolar deberá incorporar un protocolo preventivo de conductas constitutivas de acoso y ciber acoso escolar que sirva de base para advertir señales que den cuenta de este tipo de agresiones. Además, deberá considerar planes de promoción del buen uso de los medios tecnológicos o digitales de comunicación, con el objeto de prevenir y corregir toda forma de acoso escolar.

Luego, se determina que el Ministerio de Educación pondrá a disposición de la comunidad educativa protocolos de prevención y planes de acción para enfrentar el acoso escolar por medios tecnológicos o digitales de comunicación.

En los casos en que los establecimientos educacionales no cumplan en sus planes de gestión de convivencia escolar con lo establecido en esta ley, deberán adoptar los protocolos y planes del Ministerio de Educación, sin perjuicio de las sanciones que le corresponda aplicar a la Superintendencia de Educación, para cuyos efectos la presente infracción será considerada como grave.

El proyecto indica en materia de definiciones que "se entenderá por ciber acoso escolar cualquier tipo de agresión u hostigamiento, difamación o amenaza, a través del envío de mensajes, publicación de videos o fotografías en cualquier red social, medios tecnológicos e internet, realizada por uno o más estudiantes en contra de otro estudiante”. 

Además, entre otras normas, se establece que el establecimiento educacional deberá establecer y promover actividades y medidas reparatorias para la víctima y su familia, para asegurar una exitosa reincorporación a la comunidad educativa, las que pueden incluir apoyo en salud mental y psicológica.

Asimismo, será deber del establecimiento educacional colaborar sustancialmente con la investigación penal o con el procedimiento civil, según corresponda, aportando todos los antecedentes relevantes con los que cuente.

Para el académico de la U. San Sebastián y doctor en psicología social, Patricio Cabello, “sin duda que la ley es un avance en términos de que es un ámbito más donde se está reconociendo la existencia de un fenómeno muy relevante como es el bullying, acoso y maltrato en la escuela”.

Precisa sí que “una de las dificultades que uno puede encontrar sobre la ley es que no está del todo bien definido el componente escolar,  y eso es una dificultad y lleva a reformular el problema y a preguntarnos si la solución es solamente escolar, institucional o si es responsabilidad escolar, lo que incluye a otros actores como, por ejemplo, las familias. Asimismo, hay algunas cosas que suenan rimbombantes, pero no son grandes cambios como por ejemplo la obligatoriedad de un encargado de convivencia escolar, cosa que ya existía con la Ley SEP”.

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